Consideraciones generales
Tanto las empresas como los
profesionales autónomos deben pagar una serie de impuestos de acuerdo
con la actividad que realizan. Estos impuestos son los siguientes: el
Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) y, en el caso de las empresas, el Impuesto de Sociedades (IS).
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Este impuesto grava el ejercicio de cualquier actividad empresarial,
profesional o artística. El importe se determina en función del tipo de
actividad económica. Las empresas y los profesionales con una
facturación anual neta inferior a un millón de euros están exentos de
pagar el IAE. Por otro lado, se contemplan diferentes bonificaciones
para las sociedades y los autónomos. Hay dos centros en los que se
puede tramitar en función de la localidad en la que se da de alta el
impuesto: los ayuntamientos y el organismo de gestión tributaria.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
De acuerdo con el sistema europeo de implantación de este impuesto, en
el estado español se carga una tasa sobre la venta de productos o sobre
la prestación de servicios. Las compañías establecidas por el estado
pueden deducir esta tasa a partir de las facturas que emiten (IVA
transferido) y que reciben (IVA soportado). La documentación pertinente
se presenta en la delegación de Hacienda correspondiente y, dependiendo
de cada actividad, se deben liquidar los impuestos correspondientes.
Algunos
trabajadores profesionales autónomos están exentos del IVA, como es el
caso de los que desarrollan actividades artísticas: los actores,
guionistas e intérpretes, entre otros.
Los extranjeros
comunitarios pueden recuperar el IVA de los servicios recibidos y del
material comprado en el estado español (como el alquiler del local, el
equipo técnico, los decorados, el material de rodaje, los platós, el
alquiler de coches, etcétera) siempre que puedan acreditar desde el
país de origen que son "sujetos pasivos de IVA". Para conseguir esta
devolución deben tramitar el impreso correspondiente ("Refund of Value
Added Tax to Foreign Businesses") en las entidades competentes de cada
país. Los extranjeros no comunitarios solamente pueden solicitar la
devolución del IVA si su país tiene convenio de colaboración con el
estado español.
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las retenciones del IRPF se calculan en función del salario recibido y
de las condiciones familiares y particulares de cada persona. Los
profesionales trabajadores autónomos deberán aplicar a la factura que
generan la retención de un 7% durante los tres primeros años de la
actividad profesional, y de un 15% a partir del tercer año de ejercicio
de la actividad. Todos los gastos necesarios para llevar a cabo su
trabajo son deducibles, así como la correspondiente cotización a la
Seguridad Social.