Derecho de autor
¿Quién es autor? Cualquier persona física que crea una obra literaria, artística o científica.
Los autores de una obra audiovisual
Las obras audiovisuales comportan tres tipos de autoría diferentes. Así
pues, se deben registrar los trabajos realizados por las siguientes
personas:
- por el director realizador
- por el guionista, autor del argumento y del diálogo
- por el compositor musical, incluido el letrista de la obra audiovisual
Los derechos de autor que se generan
Existen dos tipos de derechos de autor: los derechos patrimoniales y
los derechos morales. Los derechos patrimoniales son los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Estos derechos se expresan en diferentes modalidades o soportes de
explotación. Los derechos morales son los que hacen referencia al
reconocimiento de autoría e integridad de la obra creada, y son
irrenunciables e inalienables.
La cesión de los derechos de autor
Los derechos de autor solamente se pueden ceder de manera expresa
porque, en caso de duda, se hace una interpretación restrictiva de la
cesión. Es conveniente hacerlo por escrito, dejando claros los derechos
cedidos, las modalidades de explotación, los soportes, el territorio y
la duración de la cesión.
La gestión de los derechos de autor
Cada vez que una obra audiovisual se exhibe en una sala o se emite por
televisión, se generan derechos de autor. Para poder cobrar estos
derechos, se debe ser socio de una sociedad de autores y registrar la
obra audiovisual, indicando el porcentaje que corresponde a cada uno de
los autores por la realización de la obra. El único requisito es que la
obra se debe estrenar o emitir en un medio que genere derechos: una
sala de cine, un canal de televisión, etcétera. Con el registro de la
obra, el autor puede recibir los derechos patrimoniales que fija la Ley
de la Propiedad Intelectual.
Participación de los derechos de autor
Las entidades de gestión tienen previstos unos
porcentajes estándares para el reparto de los derechos de autor de una
obra. Sin embargo, ambas priorizan un pacto previo entre los diferentes
autores antes de aplicar estos porcentajes. Los porcentajes son los
siguientes:
- Un veinticinco por ciento corresponde a la dirección
- Un
cincuenta por ciento corresponde a la parte literaria (veinticinco por
ciento para el argumento y veinticinco por ciento para el guión)
- Un veinticinco por ciento corresponde a la parte musical
Cláusula de reserva de derechos
Las entidades de gestión recomiendan a los autores de obras
audiovisuales que incluyan en los contratos de producción una cláusula
de reserva de derechos. El hecho de no reservar los derechos de
comunicación hace que exista la posibilidad de dejar de percibir el
cien por ciento de los ingresos y quedarse solamente con la quinta
parte (un veinte por ciento) del total.
Derechos de los intérpretes
Los derechos de los intérpretes -entendidos éstos en un sentido amplio,
esto es, los actores, las actrices y los intérpretes musicales que
participan en la ejecución de una partitura- están regulados y
tutelados por la legislación de la propiedad intelectual. Además, la
ley les reconoce unos derechos de carácter patrimonial que se
manifiestan de la manera siguiente:
- Autorización exclusiva de la reproducción directa o indirecta de las actuaciones
- Autorización exclusiva de la comunicación pública de las actuaciones
- Autorización exclusiva de la distribución de las copias de las actuaciones
Asimismo,
se reconoce al artista el derecho de percibir una remuneración
equitativa por la comunicación pública, el alquiler, el préstamo y la
copia privada de la obra audiovisual. Estos derechos y la remuneración
correspondiente son administrados por una entidad de gestión.
La
duración de estos derechos es de cincuenta años a partir del momento en
que se lleva a cabo la interpretación o la divulgación de su grabación.
El
artista tiene otros derechos similares a los derechos morales del
autor. Tiene derecho a oponerse a que su actuación sea mutilada,
deformada o a que padezca cualquier otro atentado que pueda perjudicar
su prestigio o su reputación. Además, también tiene derecho a autorizar
en exclusiva el doblaje de su actuación en su lengua y esta
autorización se debe otorgar de manera expresa. El artista puede hacer
uso de estos derechos morales durante toda la vida y, después de su
muerte, los herederos pueden disfrutar de ellos durante veinte años.
La
contratación de los actores y las actrices -tanto principales como
secundarios y de reparto- se debe hacer a través de un contrato
laboral, debido a los rasgos de alienabilidad y de dependencia que
definen la relación establecida entre el actor y la productora.
Actualmente,
hay un convenio vigente (del 4 de julio de 1995) que regula la relación
de los actores -aunque no la de los figurantes- con los productores de
obras audiovisuales. El trabajo del resto de los actores se regula por
un Real Decreto de contratación especial en espectáculos públicos (RD
1435/1985, del 1 de agosto de 1985). La contratación de los intérpretes
musicales está sujeta al mismo régimen que el de los figurantes.
Derechos del productor
De acuerdo con la legislación de la propiedad intelectual, el productor audiovisual tiene los derechos siguientes:
- Presunción
o adquisición de los derechos de propiedad intelectual por parte de los
autores de la obra audiovisual. Estos derechos son los de reproducción,
distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o
subtitulado de la obra.
- El productor es el titular de unos
derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial denominados
conexos o vecinales. Estos derechos son los de reproducción,
comunicación pública y distribución. Además, el productor también es
titular de las fotografías que se hayan hecho durante el proceso de
producción de la grabación audiovisual.
- El productor tiene
derecho a una remuneración equitativa en concepto de comunicación
pública de la obra audiovisual, así como el derecho de remuneración por
copia privada.
La duración de los derechos del
productor es de cincuenta años a partir del año siguiente a la
realización de la obra audiovisual.
Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto por la
Ley de la Propiedad Intelectual cuyo objetivo es inscribir obras
susceptibles de protección en el registro competente. Se trata de un
sistema para acreditar la autoría de una obra inscrita y para decidir a
quién corresponden los derechos de explotación económica de una obra.
Existe
un registro único para todo el estado español, pero tiene una
estructura descentralizada en forma de registros territoriales.
El registro de una
obra en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario. Ahora
bien, la inscripción acredita la autoría y los derechos de explotación
que de ella se deriven duran toda la vida del autor y durante setenta
años más a partir de su muerte o de la declaración de defunción.
El
símbolo de copyright indica quién es el titular exclusivo del derecho
de explotación de una obra. Después del titular, hay que apuntar el
lugar y la fecha de divulgación de la obra. No es necesario hacer
ninguna gestión administrativa para utilizar este símbolo.
Otros derechos
Los derechos de autor o de propiedad intelectual son independientes y
compatibles con otros derechos, como los derechos de la propiedad
industrial -especialmente los derechos de marca-, los derechos del
honor, de la intimidad y de la propia imagen.
También
es conveniente recordar que las obras preexistentes que se utilicen en
una producción audiovisual de nueva creación también tienen derechos.
Es el caso de las pinturas, las canciones, las fotografías y las
imágenes en movimiento, entre otros.
Derecho de propiedad industrial
Es un derecho relacionado con la Ley de Marcas y asocia un determinado
producto a una determinada marca. La aparición de la marca en una obra
audiovisual es un signo distintivo que consiste en diferenciar e
individualizar en el mercado los productos o servicios de un empresario
de los productos o servicios -idénticos o similares- de los
competidores.
En
algunas obras audiovisuales, es recomendable registrar como marca
determinados elementos de la obra mencionada. Puede ser el caso del
título del programa en un programa de televisión o en un documental;
los nombres y formas de determinados personajes en el caso de una obra
de dibujos animados; las frases, los eslóganes o determinados logotipos
en el caso de un anuncio de publicidad; y el título y el nombre de los
personajes principales en el caso de una película de ficción. De todos
modos, es aconsejable que en cada caso se analicen los elementos que
puedan ser objeto de protección y tutela de la Ley de Marcas
(especialmente cuando se quiere hacer merchandising) y así poder hacer
el registro en la clase que corresponda.
Actualmente, hay
una técnica para financiar obras audiovisuales denominada "product
placement" o emplazamiento de producto. Esta forma de financiación es
polémica porque tropieza con las ideas de la televisión sin fronteras,
con la competencia desleal y con la protección de los consumidores,
entre otros. Consiste en introducir la publicidad indirecta de un
producto, servicio o marca dentro del escenario argumental en el que se
desarrolla la acción de la película o de un producto audiovisual,
llegando al punto de que el producto, servicio o marca se acaba
mezclando con los personajes y la trama. Para utilizar este recurso es
necesario tener la autorización expresa y por escrito del titular del
producto y del productor de la obra audiovisual, especialmente para
determinar el lugar en el que se debe situar, el tipo de producto,
servicio o marca que se utiliza, la explotación, la titularidad de las
imágenes y la exclusividad.
Derecho de imagen
El
derecho de imagen es un derecho fundamental y consustancial a las
personas físicas. Es necesario pedir la autorización expresa y por
escrito para poder utilizar cualquier elemento objetivo o subjetivo que
permita identificar a una persona, como la apariencia física, la voz,
el nombre, etcétera.