Derechos de la obra audiovisual
Derecho de autor
¿Quién es autor? Cualquier persona física que crea una obra literaria, artística o científica.

Los autores de una obra audiovisual
Las obras audiovisuales comportan tres tipos de autoría diferentes. Así pues, se deben registrar los trabajos realizados por las siguientes personas:
  • por el director realizador
  • por el guionista, autor del argumento y del diálogo
  • por el compositor musical, incluido el letrista de la obra audiovisual

Los derechos de autor que se generan
Existen dos tipos de derechos de autor: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Los derechos patrimoniales son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos se expresan en diferentes modalidades o soportes de explotación. Los derechos morales son los que hacen referencia al reconocimiento de autoría e integridad de la obra creada, y son irrenunciables e inalienables.

La cesión de los derechos de autor
Los derechos de autor solamente se pueden ceder de manera expresa porque, en caso de duda, se hace una interpretación restrictiva de la cesión. Es conveniente hacerlo por escrito, dejando claros los derechos cedidos, las modalidades de explotación, los soportes, el territorio y la duración de la cesión.

La gestión de los derechos de autor
Cada vez que una obra audiovisual se exhibe en una sala o se emite por televisión, se generan derechos de autor. Para poder cobrar estos derechos, se debe ser socio de una sociedad de autores y registrar la obra audiovisual, indicando el porcentaje que corresponde a cada uno de los autores por la realización de la obra. El único requisito es que la obra se debe estrenar o emitir en un medio que genere derechos: una sala de cine, un canal de televisión, etcétera. Con el registro de la obra, el autor puede recibir los derechos patrimoniales que fija la Ley de la Propiedad Intelectual.

Participación de los derechos de autor
Las entidades de gestión tienen previstos unos porcentajes estándares para el reparto de los derechos de autor de una obra. Sin embargo, ambas priorizan un pacto previo entre los diferentes autores antes de aplicar estos porcentajes. Los porcentajes son los siguientes:
  • Un veinticinco por ciento corresponde a la dirección
  • Un cincuenta por ciento corresponde a la parte literaria (veinticinco por ciento para el argumento y veinticinco por ciento para el guión)
  • Un veinticinco por ciento corresponde a la parte musical

Cláusula de reserva de derechos
Las entidades de gestión recomiendan a los autores de obras audiovisuales que incluyan en los contratos de producción una cláusula de reserva de derechos. El hecho de no reservar los derechos de comunicación hace que exista la posibilidad de dejar de percibir el cien por ciento de los ingresos y quedarse solamente con la quinta parte (un veinte por ciento) del total.

Derechos de los intérpretes
Los derechos de los intérpretes -entendidos éstos en un sentido amplio, esto es, los actores, las actrices y los intérpretes musicales que participan en la ejecución de una partitura- están regulados y tutelados por la legislación de la propiedad intelectual. Además, la ley les reconoce unos derechos de carácter patrimonial que se manifiestan de la manera siguiente:
  • Autorización exclusiva de la reproducción directa o indirecta de las actuaciones
  • Autorización exclusiva de la comunicación pública de las actuaciones
  • Autorización exclusiva de la distribución de las copias de las actuaciones

Asimismo, se reconoce al artista el derecho de percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, el alquiler, el préstamo y la copia privada de la obra audiovisual. Estos derechos y la remuneración correspondiente son administrados por una entidad de gestión.

La duración de estos derechos es de cincuenta años a partir del momento en que se lleva a cabo la interpretación o la divulgación de su grabación.

El artista tiene otros derechos similares a los derechos morales del autor. Tiene derecho a oponerse a que su actuación sea mutilada, deformada o a que padezca cualquier otro atentado que pueda perjudicar su prestigio o su reputación. Además, también tiene derecho a autorizar en exclusiva el doblaje de su actuación en su lengua y esta autorización se debe otorgar de manera expresa. El artista puede hacer uso de estos derechos morales durante toda la vida y, después de su muerte, los herederos pueden disfrutar de ellos durante veinte años.

La contratación de los actores y las actrices -tanto principales como secundarios y de reparto- se debe hacer a través de un contrato laboral, debido a los rasgos de alienabilidad y de dependencia que definen la relación establecida entre el actor y la productora.

Actualmente, hay un convenio vigente (del 4 de julio de 1995) que regula la relación de los actores -aunque no la de los figurantes- con los productores de obras audiovisuales. El trabajo del resto de los actores se regula por un Real Decreto de contratación especial en espectáculos públicos (RD 1435/1985, del 1 de agosto de 1985). La contratación de los intérpretes musicales está sujeta al mismo régimen que el de los figurantes.

Derechos del productor
De acuerdo con la legislación de la propiedad intelectual, el productor audiovisual tiene los derechos siguientes:
  1. Presunción o adquisición de los derechos de propiedad intelectual por parte de los autores de la obra audiovisual. Estos derechos son los de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra.
  2. El productor es el titular de unos derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial denominados conexos o vecinales. Estos derechos son los de reproducción, comunicación pública y distribución. Además, el productor también es titular de las fotografías que se hayan hecho durante el proceso de producción de la grabación audiovisual.
  3. El productor tiene derecho a una remuneración equitativa en concepto de comunicación pública de la obra audiovisual, así como el derecho de remuneración por copia privada.

La duración de los derechos del productor es de cincuenta años a partir del año siguiente a la realización de la obra audiovisual.

Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto por la Ley de la Propiedad Intelectual cuyo objetivo es inscribir obras susceptibles de protección en el registro competente. Se trata de un sistema para acreditar la autoría de una obra inscrita y para decidir a quién corresponden los derechos de explotación económica de una obra.

Existe un registro único para todo el estado español, pero tiene una estructura descentralizada en forma de registros territoriales.

El registro de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario. Ahora bien, la inscripción acredita la autoría y los derechos de explotación que de ella se deriven duran toda la vida del autor y durante setenta años más a partir de su muerte o de la declaración de defunción.

El símbolo de copyright indica quién es el titular exclusivo del derecho de explotación de una obra. Después del titular, hay que apuntar el lugar y la fecha de divulgación de la obra. No es necesario hacer ninguna gestión administrativa para utilizar este símbolo.

Otros derechos
Los derechos de autor o de propiedad intelectual son independientes y compatibles con otros derechos, como los derechos de la propiedad industrial -especialmente los derechos de marca-, los derechos del honor, de la intimidad y de la propia imagen.

También es conveniente recordar que las obras preexistentes que se utilicen en una producción audiovisual de nueva creación también tienen derechos. Es el caso de las pinturas, las canciones, las fotografías y las imágenes en movimiento, entre otros.

Derecho de propiedad industrial
Es un derecho relacionado con la Ley de Marcas y asocia un determinado producto a una determinada marca. La aparición de la marca en una obra audiovisual es un signo distintivo que consiste en diferenciar e individualizar en el mercado los productos o servicios de un empresario de los productos o servicios -idénticos o similares- de los competidores.

En algunas obras audiovisuales, es recomendable registrar como marca determinados elementos de la obra mencionada. Puede ser el caso del título del programa en un programa de televisión o en un documental; los nombres y formas de determinados personajes en el caso de una obra de dibujos animados; las frases, los eslóganes o determinados logotipos en el caso de un anuncio de publicidad; y el título y el nombre de los personajes principales en el caso de una película de ficción. De todos modos, es aconsejable que en cada caso se analicen los elementos que puedan ser objeto de protección y tutela de la Ley de Marcas (especialmente cuando se quiere hacer merchandising) y así poder hacer el registro en la clase que corresponda.

Actualmente, hay una técnica para financiar obras audiovisuales denominada "product placement" o emplazamiento de producto. Esta forma de financiación es polémica porque tropieza con las ideas de la televisión sin fronteras, con la competencia desleal y con la protección de los consumidores, entre otros. Consiste en introducir la publicidad indirecta de un producto, servicio o marca dentro del escenario argumental en el que se desarrolla la acción de la película o de un producto audiovisual, llegando al punto de que el producto, servicio o marca se acaba mezclando con los personajes y la trama. Para utilizar este recurso es necesario tener la autorización expresa y por escrito del titular del producto y del productor de la obra audiovisual, especialmente para determinar el lugar en el que se debe situar, el tipo de producto, servicio o marca que se utiliza, la explotación, la titularidad de las imágenes y la exclusividad.

Derecho de imagen
El derecho de imagen es un derecho fundamental y consustancial a las personas físicas. Es necesario pedir la autorización expresa y por escrito para poder utilizar cualquier elemento objetivo o subjetivo que permita identificar a una persona, como la apariencia física, la voz, el nombre, etcétera.