<span>Castellano</span> | <span>English</span> | <span>Valenci&#224;</span>
23 mayo 2012
Usuario
Contraseña
SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS
Según la letra c) del articulo 2 de la Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002, se entiende por servicio de comunicaciones electrónicas "el prestado por regla general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones y servicios de transmisión de señales en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no los servicios que subministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos; quedan excluidos también los servicios de la sociedad de la información (...) que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas".
boletin
hemeroteca
This text is replaced by the flash movie if Flash is available.
i-TEST