Consideraciones generales
La legislación laboral española es
estricta y exige -sin ningún tipo de excepción- que todo aquel que
trabaje en el Estado español esté dado de alta en el régimen de la
Seguridad Social en alguna de las modalidades existentes.
Contratación de personal comunitario
La contratación de personal comunitario es semejante a la contratación
de personal local. Los trabajadores comunitarios que deseen trabajar en
el estado español deben dirigirse al Gobierno Civil para solicitar un
número de identificación para extranjeros (NIE). Una vez obtenido este
número, estàn en las mismas condiciones que un ciudadano español. Si
son profesionales autónomos, pueden hacer facturas intracomunitarias.
Contratación de personal no comunitario
Si una empresa española desea contratar personal no comunitario debe
presentar la documentación necesaria en la delegación del gobierno.
Durante el período de tramitación de este permiso de trabajo temporal
el trabajador no puede ejercer ninguna actividad laboral. Si es el
mismo trabajador quien hace los trámites para conseguir el permiso de
trabajo debe dirigirse directamente a la delegación del gobierno. A
partir de un plazo de noventa días, obtiene una respuesta a través del
consulado del país de origen del trabajador. Una vez obtenido, se rige
por las mismas leyes que un trabajador español.