Producciones extranjeras
Oficina temporal de representación
Toda productora perteneciente a la Unión Europea (UE) que desee
instalarse de manera temporal en el estado español debe inscribirse en
el registro de Hacienda con la documentación de la sociedad o persona
física que la represente. Una vez hecho esto, recibe un número de
identificación fiscal (NIF) para extranjeros con el cual queda obligada
al cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Con
este documento debe darse de alta en el sistema de Seguridad Social
español, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el
Ayuntamiento donde se inscribe la actividad.
Oficina filial
Toda productora extranjera que desee abrir una oficina filial en el
estado español debe seguir el mismo procedimiento que cualquier otra
empresa de nueva constitución. Tiene que darse de alta como sociedad en
el correspondiente registro y en la delegación de Hacienda, para
obtener el número de identificación fiscal (NIF), darse de alta del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la
actividad que desea desarrollar y solicitar el alta en la Seguridad
Social. Esta empresa es independiente desde el punto de vista legal,
fiscal y financiero y está sujeta a la normativa vigente y al
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Asociación con una productora local
Una tercera posibilidad, y tal vez la más habitual, es la asociación de
una productora extranjera con una productora local, que presta sus
servicios a cambio de una retribución previamente pactada o establece
con la empresa extranjera un régimen de coproducción. .El objetivo de
este tipo de asociación suele ser delegar la producción ejecutiva,
generalmente mediante un contrato privado, en una productora local que
se hace responsable del desarrollo del rodaje.
Transportes y aduanas
Transporte de material entre países miembros de la Unión Europea
La abolición de las fronteras fiscales entre los países miembros de la
UE elimina la mayoría de los controles y formalidades asociados con el
transporte de material. No es necesario pagar ningún tipo de tasa para
transportar material entre países de la UE, pero es recomendable
realizar una declaración en la correspondiente aduana sobre el material
transportado para posibles coberturas legales.
Más información sobre la UE y los países que la integran en
www.europa.eu.int
Transporte de material entre países no miembros de la Unión Europea
El Cuaderno ATA
La Cámara de Comercio e Industria (o su equivalente en cada país)
tramita un formulario -el Cuaderno ATA- que permite exportar material
audiovisual de manera temporal. Es obligatorio dejar un depósito (un
aval o un cheque bancario) en la delegación de la cámara según lo que
se establece en cada país.
Depósito del cien por ciento del total del material: Argelia, Botswana,
Croacia, India, Israel, Lesotho, Líbano, Macedonia, Marruecos, Namibia,
Rusia, Sudáfrica, Swazilandia, Tailandia, Túnez, Turquía y China.
Depósito del cincuenta por ciento del total del material: Australia,
Bulgaria, Canadá, Corea del Sur, Costa de Marfil, Estados Unidos,
Gibraltar, Guadalupe, Hong Kong, Islandia, Japón, Malasia, Martinica,
Mauricio, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Rumania,
Saint-Pierre-et-Miquelon, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Suiza y Tahití.
Depósito del veinticinco por ciento del total del material: Canarias y
Andorra (excepto en el caso de grupos musicales y grupos teatrales).
Los territorios que no aparecen en estas listas no exigen ningún tipo
de depósito, pero es necesario ponerse en contacto con el consulado
correspondiente para averiguar los trámites que se han de realizar. La
reimportación del material se tiene que hacer durante el período de
validez del Cuaderno ATA.
Transporte de animales
Para la importación y la exportación de animales entre países no
comunitarios es necesario solicitar un permiso en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Cuando el transporte de animales se
hace en el interior de la Comunidad Europea, el permiso depende de la
Conselleria.
Además, todos los animales deben pasar un control veterinario y, si es
necesario, el médico puede fijar un período de cuarentena.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
www.mapya.es
Transporte de película
El transporte de material cinematográfico impresionado o revelado pasa
siempre por un proceso de exportación. Aunque la película se impresione
o se revele en el estado español, los positivos, los negativos y los
vídeos correspondientes se han de reenviar al país de origen en régimen
de reexportación simple. En el caso de que la película no sea revelada
en el estado español, se debe poner una nota en inglés que diga "Do not
open" (No abrir) y "Do not X-ray" (No exponer a rayos X).
Seguros
Consideraciones generales
Cada producción debe tener un seguro que cubra los propios riesgos. A
menudo, para poder obtener ciertos permisos de rodaje, es necesario que
la productora demuestre que está tramitado correctamente el seguro. Es
recomendable trabajar con empresas de seguros especializadas en tratar
con la industria audiovisual.
La responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil cubre los posibles daños que el
personal que trabaja en una producción puedan causar a terceras
personas. El seguro se puede tramitar tanto en una empresa local como
en una empresa extranjera. Éste tendrá que estar vigente desde que se
inicie la producción hasta que finalice el proceso de postproducción.
Seguro del material grabado o del negativo
Este seguro cubre los gastos que puedan surgir por los posibles daños o
por la pérdida del material grabado durante el rodaje, el transporte o
la postproducción.
Otros seguros
Hay muchos otros tipos de seguros. Las producciones pueden asegurar los
decorados, el vestuario y el resto de los accesorios. También se pueden
gestionar seguros por si las condiciones climatológicas son
desfavorables, para los coches y otros transportes rodados, y para
posibles accidentes que pueda sufrir el equipo humano.